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NEUROLOGÍA

La actividad cerebral se altera antes de cometer un error

JANO.es y agencias · 22 abril 2008

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A finales de 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia largamente esperada por la profesión en la que califica como delito de “atentado a funcionario” la agresión a un profesional sanitario público, con lo que el posible agresor se enfrenta a mayores penas. En resumen, la sentencia considera al profesional como una autoridad a efectos penales y aclara la controversia en una cuestión en la que existían resoluciones contradictorias. Sin embargo, aún falta una nueva sentencia en el mismo sentido de este tribunal para que se cree jurisprudencia.

La resolución juzga el caso de un odontólogo que fue agredido en 2004 por un paciente con un objeto punzante después de recriminarle “haberle hecho daño al extraerle una pieza dental” en el C.A.P. de Can Gibert del Pla (Girona). El objeto punzante atravesó su brazo derecho y se introdujo en el espacio intercostal, causándole una afectación del pulmón, lesiones que le produjeron “una pérdida moderada de la funcionalidad de la extremidad superior derecha y una incapacidad total y absoluta para su profesión”.

La Audiencia Provincial de Girona absolvió al agresor del delito de atentado y le condenó por un delito de lesiones con el agravante de alevosía a la pena de 4 años y 10 meses de prisión con orden de alejamiento durante 5 años, así como al pago de una indemnización de 64.592 euros. La sentencia reconoció que la víctima de la agresión era funcionario, pero negaba que participara en el ejercicio de funciones públicas.

Recurso estimado

Tras esta primera sentencia, el ministerio fiscal, que había solicitado la consideración de los hechos como delito de atentado y solicitaba 6 años de presión, decidió presentar un recurso de casación. Este recurso ha sido ahora estimado por el Tribunal Supremo al entender “el carácter de función pública que cabe reconocer desde el punto devista penal a la prestación de los servicios sanitarios públicos”.

El Tribunal Supremo considera que la Ley General de Sanidad o el artículo 43 de la Constitución así lo consideran. La sentencia estima que la agresión “no sólo alcanzaba al particular, sino también a intereses públicos consistentes en la protección de la corrección de la función pública”. Por ello, insta a aplicar los artículos 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal y condena al acusado a 6 años de prisión –14 meses más que en la anterior sentencia–, uno por un delito de atentado y 5 años por otro de lesiones con el agravante de alevosía. Además de la pena de cárcel, el tribunal mantuvo la indemnización y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con él.

Lo que dice el Código Penal

– Artículo 550: Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

– Artículo 551.1: Los atentados serán castigados con penas de prisión de 2 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si fueran contra la autoridad y de prisión de 1 a 3 años en los demás casos.

– Artículo 552.1: Se impondrán las penas superiores en grado si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso o si el autor se prevaliera de su condición de autoridad o funcionario público.

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