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JANO.es · 05 mayo 2008

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El Consejo de Ministros del pasado 8 de febrero aprobó, a propuesta de los ministerios de Sanidad y Consumo, Educación y Ciencia, y Trabajo y Asuntos Sociales, el Real Decreto que determina y clasifica las especialidades en ciencias de la salud y desarrolla determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

La nueva norma, que se ha debatido con todos los sectores implicados, complementa el Real Decreto aprobado en octubre de 2006 que, por primera vez, regulaba la relación laboral de carácter especial de los especialistas en ciencias de la salud durante su período de formación especializada (MIR, EIR, FIR, etc.), abarcando aspectos como la jornada de trabajo, los permisos y vacaciones o los aspectos retributivos. Ambos textos normativos constituyen la primera regulación global de todo el sistema de formación especializada.

El objetivo de la norma es sistematizar, ordenar y clasificar las especialidades actualmente existentes, unificando la regulación anterior, dispersa en 5 reales decretos distintos. Además, el Real Decreto aborda y regula aspectos fundamentales del sistema de formación especializada en régimen de residencia.

Bases para la troncalidad

Entre las principales novedades incluidas en esta regulación destaca el establecimiento de una nueva configuración de las unidades docentes y las comisiones de docencia. La norma incorpora criterios de multiprofesionalidad y multidisciplinariedad acordes con el espíritu de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y con las competencias de las comunidades en la materia. De esta manera, se crearán unidades docentes capaces de formar a residentes de distintas especialidades interrelacionadas. El decreto sienta las bases para un futuro carácter troncal de la formación, como establece la citada ley.

También se regulan, y potencian, las figuras del jefe de estudios y del tutor, a los que se les asignan funciones de planificación, gestión, supervisión y evaluación del proceso formativo del residente. El Real Decreto fija un máximo de 5 residentes por tutor. Queda igualmente establecido el deber de supervisión del residente. Se garantiza la supervisión física del mismo durante el primer año de residencia y el establecimiento por parte de la unidad docente de protocolos de supervisión para los años siguientes.

La norma persigue también consolidar la cultura de la evaluación del residente, por lo que se establece un procedimiento común de evaluación, que correrá a cargo de la comisión de evaluación de cada centro y que pretende no retrasar innecesariamente la obtención del título de especialista. Además, se incorpora la “cultura de la excelencia” mediante la posibilidad para el residente de la revisión voluntaria de las evaluaciones finales positivas para mejorar su calificación a través de una prueba nacional de carácter anual, realizada bajo los criterios de la Comisión Nacional de cada especialidad.

La nueva regulación consolida el libro del residente como instrumento necesario para el seguimiento y registro de las actividades realizadas durante el período formativo. Por último, y mediante una disposición final que modifica parcialmente el anterior Real Decreto de Relación Laboral, la nueva norma recoge una reivindicación del colectivo de residentes y de otros sectores profesionales: el obligatorio descanso de 12 horas entre jornadas sin más excepción que las situaciones de emergencia.

Relación de especialidades médicas por el sistema de residencia  
 
 
 -Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la   profesión de médico:
 
 
 • Alergología.  
 
 • Endocrinología y Nutrición.  
 
• Neurofisiología Clínica.
 • Anatomía Patológica.  
 
 • Farmacología Clínica.  
 
• Neurología.
 • Anestesiología y Reanimación.  
 
 • Geriatría.  
 
• Obstetricia y Ginecología.
 • Angiología y Cirugía Vascular.  
 
 • Hematología y Hemoterapia.  
 
• Oftalmología.
 • Aparato Digestivo.  
 
 • Medicina del Trabajo.  
 
• Oncología Médica.
 • Cardiología.  
 
 • Medicina Familiar y Comunitaria.  
 
• Oncología Radioterápica.
 • Cirugía Cardiovascular.  
 
 • Medicina Física y Rehabilitación.  
 
• Otorrinolaringología.
 • Cirugía General y del Aparato Digestivo.  
 • Medicina Intensiva.  
 
• Pediatría y sus Áreas Específicas.
 • Cirugía Oral y Maxilofacial.  
 
 • Medicina Interna.  
 
• Psiquiatría.
 • Cirugía Ortopédica y Traumatología.  
 
 • Medicina Nuclear.  
 
• Radiodiagnóstico.
 • Cirugía Pediátrica.  
 
 • Medicina Preventiva y Salud Pública.  
• Reumatología.
 • Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.  
 • Nefrología.
 
• Urología.
 • Cirugía Torácica.  
 
 • Neumología.
 
 
 • Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología
 • Neurocirugía.
 
 

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