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Los enfermeros presentarán un recurso de casación contra el auto del TSJB que les autoriza a dispensar fármacos

JANO.es · 28 junio 2013

Solicita la nulidad del decreto por entender que es preciso que el enfermero esté previamente habilitado para usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica.

El Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería ha informado de que presentará ante el Tribunal Supremo (TS) un recurso de casación contra el auto emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), que permite a los enfermeros de la región autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, sin necesidad de acreditación, a diferencia de lo que establece la legislación estatal.
El TSJB ha rechazado dos recursos contenciosos administrativos presentados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y por el Consejo General de Enfermería contra el Decreto Autonómico número 52/2011, de 20 de mayo, de la Consejería de Salud balear, mediante el cual se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público.
En concreto, el Consejo de Enfermería solicitaba la nulidad del decreto por entender que es preciso que el enfermero esté previamente habilitado para usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica mediante la 'orden de dispensación enfermera'.
Así, y acogiéndose al mismo argumento, el consejo recuerda que la Ley del Medicamento establece dos tipos de actuaciones. La primera atañe a medicamentos sin prescripción médica y productos sanitarios y, la segunda hace referencia a la posibilidad de dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica a través de protocolos y guías de práctica asistencial, consensuados previamente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros.
Tal y como explica el Consejo, el artículo 77.1 de dicha normativa establece que, para poder realizar cualquier de los dos tipos de prescripción, el Ministerio, con la participación de las organizaciones colegiales, tiene que acreditar a los enfermeros.
Ningún argumento jurídico
"Esta regulación fue aprobada por el Parlamento sin un solo voto en contra de los diputados y senadores y, en consecuencia, tiene vigencia en todo el territorio español. Por ello, entendemos que cualquier desarrollo legislativo autonómico o regional debe cumplir de forma escrupulosa con la legislación básica de ámbito nacional", ha explicado el Consejo.
Por ello, el Consejo rechaza la decisión del TSJB alegando que "ni argumenta jurídicamente ni aporta ningún elemento de juicio" para dictaminar por qué en las Islas Baleares "no es necesario" aplicar la legislación estatal.
Asimismo, critica que el texto de la sentencia se haya redactado únicamente en idioma balear, e insiste en que cuando disponga de la versión en castellano acudirán de forma "inmediata" al TS para recurrir la decisión del tribunal balear, lo que, ha zanjado, implica que dicha sentencia "no va a ser firme" hasta que el máximo órgano judicial dictamine al respecto.

Consejo General de Enfermería

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