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LEY DEL MEDICAMENTO

Entra en vigor la reforma de la Ley del Medicamento que prohíbe a las CCAA modificar el catálogo de fármacos

JANO.es · 26 julio 2013

La nueva normativa establece que el precio de financiación pública de los medicamentos dispensados en farmacias mediante receta no podrá ser objeto de modificación o bonificación.

Este viernes entra en vigor la reforma de la Ley del Medicamento de 2006, que tiene como objetivo evitar que las comunidades autónomas introduzcan diferencias en el catálogo, precio y condiciones de acceso a los medicamentos y productos sanitarios, y modificar el precio industrial que fije el Ministerio de Sanidad para los mismos.
El texto, que fue publicado ayer jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incorpora dos directivas europeas que pretenden mejorar los sistemas de farmacovigilancia y de entrada de fármacos falsificados.
"Las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las comunidades autónomas no producirán diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos y productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Dichas medidas de racionalización serán homogéneas para la totalidad del territorio español y no producirán distorsiones en el mercado único de medicamentos y productos sanitarios", señala la normativa.
Asimismo un nuevo apartado establece que "el precio industrial de financiación pública, establecido por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para los medicamentos dispensados en oficinas de farmacia mediante receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud, no podrá ser objeto de modificación o bonificación, salvo en el caso de que la misma consista en un descuento porcentual o lineal aplicable en todo el territorio nacional".
‘Refuerzo imprescindible’
Dentro del BOE recuerdan que esta Ley supone un "refuerzo imprescindible" de las garantías en la fabricación y distribución de medicamentos y sus principios activos, así como la venta legal de medicamentos a través de Internet o de otros medios telemáticos o indirectos, y en la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en el canal legal de suministro, de acuerdo con la citada normativa europea vigente en la materia.
En cuanto a las variaciones de las autorizaciones de comercialización de medicamentos (dosis, vías de administración, etc.) se garantiza que todas, con independencia de si el procedimiento de autorización es nacional o europeo, van a estar sujetas a los mismos criterios de solicitud, evaluación y autorización.
En materia de sanciones, por motivos de salud y seguridad, se extiende a los productos sanitarios, los cosméticos y los productos de cuidado personal, las distintas previsiones que la Ley ya recoge para los medicamentos; estableciéndose los varemos y los tipos de sanciones.
A su vez, se prohíbe la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de productos sanitarios, así como su publicidad, cuando las Administraciones sanitarias lo consideren procedente por razones de salud pública o seguridad de las personas.
También adecua los importes que percibe la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) por servicios como la tramitación de procedimientos de autorización, modificación, renovación o mantenimiento de medicamentos en el mercado, e incluye excepciones en el pago de las tasas para medicamentos sin interés comercial pero sí sanitario, o para quienes adecuen los envases a la duración del tratamiento.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

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