ENFERMERÍA/PROFESIÓN MÉDICA
JANO.es · 24 noviembre 2009
Entiende que comete vicios de ilegalidad, decisión que aplaude la OMC
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto paralizar de forma cautelar el decreto andaluz 307/2009 por el que se define la actuación de los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica –conocido comúnmente como decreto de ‘prescripción enfermera’– al entender que dicha norma incurre en “vicios de ilegalidad”.
Según sostiene en sus fundamentos jurídicos dicha resolución, “son tantos los alegatos de vicios de ilegalidad, 6, que no parece desproporcionado apreciar la medida cautelar” solicitada por el Consejo General de Colegios de Médicos de España y “sin necesidad de profundizar en el fondo del asunto”.
Del mismo modo, dicho auto entiende que “no ha quedado acreditado que exista un interés público que exija la inmediata ejecución de la nueva ordenación de la gestión asistencial”, tal y como argumentaba la Administración sanitaria andaluza, de la misma manera que tampoco “ha quedado acreditado que exista un interés público que exija la inmediata ejecución de esta nueva ordenación”.
Pese a que cabe la posibilidad de que la Administración pueda interponer un recurso de súplica, la sala de lo contencioso del Alto Tribual andaluz sostiene que dicha apelación no impedirá por contra la suspensión cautelar dictada para este decreto andaluz.
Satisfacción de la OMC
El Consejo General de Colegios Médicos España aplaude, en espera de un análisis más profuso de la resolución, la suspensión cautelar, recordando que el decreto andaluz 307/2009 “podría estar viciado de nulidad”. Más concretamente, el máximo órgano colegial de los médicos españoles entiende que el Gobierno andaluz legisla en un aspecto de la profesión sanitaria “cuya ordenación corresponde en exclusiva al Estado”.
De hecho, entre los argumentos que el Consejo General de Médicos esgrimió en su recurso contra la “ilegalidad” del decreto autonómico se encontraba la “infracción del principio de delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades en materia de regulación del ejercicio profesional, pues constitucionalmente tal competencia corresponde en exclusiva al Estado”.
Asimismo, también entendía que, “según la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no corresponde tal competencia legislativa a las comunidades, por lo que el Decreto en cuestión ha sido promulgado por la Junta de Andalucía sin habilidad legal y competencial alguna”.
En un segundo punto de alegaciones, se aludía a la “infracción del principio de reserva legal, pues según el artículo 36 de la Constitución la regulación de las profesiones debe hacerse por Ley, no por Decreto”. Y es que en materia de profesiones sanitarias, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en su artículo 2.3, “reservó a la Ley la declaración formal del carácter de profesión sanitaria y regulada, por lo que el Decreto referenciado no tiene rango legal, sino reglamentario”.
En un tercer punto, se refería a la “infracción” de la regulación legal sobre delimitación de las profesiones sanitarias, pues la LOPS “tampoco atribuye a los enfermeros la competencia profesional para prescribir o indicar los medicamentos que han de dispensar los farmacéuticos y menos aún les otorga la competencia de diagnosticar, que es sólo competencia de los médicos y odontólogos”.
Según la jurisprudencia de los tribunales de los contencioso administrativo y sin diagnóstico previo, “es imposible prescribir, ni siquiera los medicamentos que no están sujetos a prescripción médica”, para lo cual citan el artículo 19.4 Ley del Medicamento.
En definitiva, y ante estas “irregularidades competenciales” el Consejo General de Colegios de Médicos decidió iniciar un recurso contencioso-administrativo y solicitar la paralización cautelar de la ejecución del Decreto, hasta que se dicte la sentencia.