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DA DOS MESES PARA QUE SE CUMPLA LA DIRECTIVA SOBRE PERIODOS MÁXIMOS DE TRABAJO

Bruselas expedienta a España por no respetar los límites de tiempo de trabajo de los médicos forenses

JANO.es · 20 febrero 2014

El Ejecutivo comunitario sostiene que la legislación española no garantiza a este colectivo profesional "derechos esenciales", como el límite de 48 horas de media de trabajo semanal en un período de referencia de cuatro meses.

La Comisión Europea ha lanzado este jueves un ultimátum a España para que respete los derechos de los médicos forenses en lo que concierne al horario de trabajo máximo y los periodos mínimos de descanso recogidos en la directiva de tiempo de trabajo.

El ultimátum adopta la forma de un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción. Si en el plazo de dos meses las autoridades españolas no corrigen el problema, Bruselas podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

El Ejecutivo comunitario sostiene que la legislación española no garantiza a los médicos forenses "varios derechos esenciales" recogidos en la directiva, por ejemplo el límite de cuarenta y ocho horas de duración media del trabajo semanal en un período de referencia de cuatro meses y el descanso mínimo después de trabajar horas extraordinarias.

"Se les pide con frecuencia que presten servicios de atención continuada semanales, además del horario de trabajo normal, y la legislación nacional no garantiza que esas horas extraordinarias estén limitadas a cuarenta y ocho horas semanales de media, calculadas en el período de referencia adecuado. La legislación nacional tampoco garantiza que los médicos forenses gocen de un descanso mínimo diario durante esos períodos de atención continuada", según ha explicado la Comisión en un comunicado.

La directiva permite a los Estados miembros excluir de las disposiciones de la directiva de tiempo de trabajo a las actividades caracterizadas por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, pero a condición de que se concedan períodos equivalentes de descanso compensatorio a los trabajadores en cuestión inmediatamente después de las horas de trabajo adicionales, algo que según Bruselas no garantiza la legislación nacional española.

La Comisión recibió una queja sobre esta situación y en septiembre de 2012 envió una carta de emplazamiento a España en la que le expresaba su preocupación, sin que hasta ahora haya dado resultados.

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