TRASPLANTES
España protege el registro de donantes de médula para que sea único, público y del SNS
JANO.es · 24 noviembre 2014
La modificación establece que son las consejerías de las CCAA las responsables de la captación de donantes.
El registro de Donantes de Médula será único, de carácter público, y estará integrado, junto con los centros de captación de donantes, en el Sistema Nacional de Salud, según publica el BOE, que recoge la modificación del RD-ley 9/2014 de células y tejidos, aprobado el pasado mes de julio con carácter urgente, con el objeto de actualizar las normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos.
Esta modificación establece que son las consejerías de salud de las CCAA las responsables de la captación de donantes para el trasplante, "previo informe de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la determinación del número de donantes susceptibles de registro que deberá ajustarse, en todo caso, a las necesidades de trasplante de la población".
La Organización Nacional de Trasplante (ONT) destaca que esta modificación de ley, que se ha introducido por razones operativas en la Ley 24/2014 de 20 de Noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, "ha sido apoyada por la totalidad de los grupos políticos presentes en las Comisiones de sanidad de Congreso y Senado".
El cambio se produce a petición de una Proposición No de Ley (PNL) de CiU, y aprobada por la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados el pasado 31 de diciembre, donde se instaba al Gobierno a potenciar el Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO), así como reforzar la normativa, teniendo en cuenta que cualquier acción debía ser realizada por las autoridades competentes.
El pasado mes de julio, el Consejo de Ministros aprobó con carácter de urgencia, un nueva normativa que blindaba el sistema español de trasplantes, después de que fuera anulado el Real Decreto sobre el mismo tema, en vigor desde 2006, tras una sentencia del Tribunal Supremo por "insuficiencia de rango".
Así se recogía, y publicaba en el BOE, la normativa derogada con pequeños cambios de tipo formal, que en términos generales suponía la trasposición de tres directivas europeas y regulaba todo lo relativo a la calidad y seguridad de la donación y trasplante de tejidos y células, materia entre la que se encuentran los bancos de sangre de cordón umbilical.