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La OMC elabora un Decálogo del Consentimiento Informado para reducir las reclamaciones sanitarias

JANO.es · 21 junio 2016

El texto recoge los derechos y deberes fundamentales del médico y del paciente, la trascendencia legal y deontológica que conllevan o el modo correcto de llevarlos a la práctica.

La Comisión Central de Deontología (CCD) de la Organización Médica Colegial (OMC) ha elaborado un Decálogo del Consentimiento Informado, un documento de carácter práctico para los médicos, recopilatorio de lo que establece la Ley de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que tiene como objetivo reducir las reclamaciones sanitarias.

La falta del documento del consentimiento informado o la no correcta cumplimentación del mismo son, aproximadamente, la causa del 70% de las reclamaciones sanitarias. El decálogo recuerda que informar y ser informado son derechos y deberes fundamentales tanto para el paciente como para el médico; que el consentimiento informado es una obligación inexcusable del médico y su ausencia o incorrección generará responsabilidad deontológica, administrativa y legal cuando exista daño; y que este debe asumirse directamente por el médico que realiza o, en su caso, el que indica el acto asistencial y se realizarán con la debida antelación para que el paciente pueda reflexionar.

"No es correcto entregar al paciente un consentimiento informado estándar para que lo firme sin más, con la única finalidad de cubrir el trámite administrativo, porque ni el médico cumple con el paciente, ni se defiende de posibles reclamaciones", recalca el texto, que avisa también de que en el documento "no debe faltar la naturaleza y finalidad de cada intervención, sus riesgos y consecuencias".

Derecho del paciente a no ser informado

Ahora bien, el médico debe respetar también el "derecho del paciente a no ser informado" y si la información incluye datos de gravedad o mal pronóstico, el médico deberá esforzarse en saber si es necesaria y, si lo fuera, deberá hacerlo con "suma delicadeza" para evitar perjudicar al paciente; y, por norma general, el consentimiento informado debe ser verbal y se deberá hacer por escrito cuando supongan un riesgo significativo para el paciente, siguiendo todo lo que marca la Ley.

Del mismo modo, los médicos recuerdan que puede obviarse en caso de riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de un enfermo del que no se pueda conseguir su autorización, aunque se debe consultar a sus familiares; que se solicitará al representante legal o familiares, cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones o si su estado físico o psíquico no le permite hacerse cargo de su situación; y que en caso de consentimiento en menores e incapaces, el médico siempre debe tratar de informarles y contar con su opinión dependiendo de sus posibilidades con el objeto de que puedan participar y decidir en su proceso asistencial.

En este punto, el decálogo recuerda al médico que es el "garante de los menores", y deberá "solicitar auxilio judicial siempre que vea en peligro sus derechos" y que "está obligado a adoptar las medidas necesarias en salvaguarda de su vida o salud hasta que obtenga la resolución judicial correspondiente".

"Cada caso clínico y cada paciente pueden plantear una situación distinta, por lo que el médico debe conocer la exigencia legal y aplicarla correctamente. Con criterio general, siempre prevalecerá la autonomía del paciente o lo que más y mejor favorezca sus intereses y, teniendo en cuenta de que cada paciente tiene sus peculiaridades, difícilmente su caso encajará en un consentimiento informado estándar", zanja.

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