PROFESIÓN MÉDICA
JANO.es · 30 octubre 2009
La OMC considera insuficiente la modificación del artículo 77 de la actual Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
El secretario general de la Organización Médica Colegial (OMC), Dr. Santiago Romero, ha señalado que la prescripción de los enfermeros debería regularse con un cambio de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), y no sólo con la modificación del artículo 77 de la actual Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que también incluye a los podólogos.
Así, según el Dr. Romero, “aunque se trata de una ley que hemos de acatar, hace falta un cambio legislativo para que los enfermeros puedan ejercer estas competencias que la ley les va a conceder. Se trata de una decisión política, aunque vamos a seguir solicitando que se modifique para poder reconocer que hay profesiones que podrán realizar estas actividades, pero que, hasta la fecha, la única profesión reconocida de discriminación diagnóstica no contempla que sean los enfermeros”.
“Seguimos entendiendo que, a pesar de lo que ha aparecido reiteradamente, nos encontramos ante una ley que reconoce y deja claro que quien puede prescribir es el médico y que el enfermero podrá utilizar, autorizar o indicar ciertos medicamentos no sujetos a prescripción”, ha señalado el Dr. Romero.