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PROFESIÓN MÉDICA

Los médicos se obligan a validar cada 6 años su vida laboral, su formación continuada y su buena praxis

JANO.es · 02 febrero 2015

La asamblea de la Organización Médica Colegial aprueba la universalidad de la Validación Periódica de la Colegiación.

La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) aprobó el sábado la universalidad de la Validación Periódica de la Colegiación (VPC), que, entre otros aspectos, obligará a los profesionales colegiados a certificar cada 6 años su vida laboral, su buena praxis y su formación continuada.

La OMC lleva así a la práctica este programa, aprobado también en Asamblea hace ahora 5 años, con el objetivo de garantizar a todos los pacientes "un modelo de asistencia de calidad contrastada, realizada por profesionales competentes", y se adelanta a la directiva europea de cualificaciones profesionales, aprobada en noviembre del pasado año y que hará obligatoria la recertificación de los profesionales de la salud para 2017.

La VPC es un proceso que certifica que la preparación y formación del colegiado superan los requisitos previamente definidos para ejercer como profesional. En concreto, constata que el médico no tiene expediente deontológico (su buena praxis) y acredita su aptitud psicofísica para atender a los pacientes, así como la vida laboral, formación médica continuada y su desarrollo profesional continuo.

Esta evaluación es de carácter periódico y no tiene carácter punitivo, según ha destacado la OMC en un comunicado. En el caso de que un profesional no alcanzase las competencias y requisitos definidos, pasaría a un programa de mejora.

Los colegios se encargarán de gestionarlo

Los colegios de médicos serán los encargados de esta certificación colegial que se solicitará a través de una aplicación informática, disponible en las páginas webs de los respectivos colegios y en la del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), a la que los colegiados podrán acceder desde sus ordenadores.

Se trata de un formulario que consta de cuatro apartados: a) Buena praxis. Validación Colegial; b) Aptitud psicofísica, compromiso de salud + certificado médico; c) Empleador. Vida laboral y e) Registro de actividades de Formación Médica Continuada y de Desarrollo Profesional Continuo. Para solicitar la VPC, los tres primeros apartados son obligatorios de cumplimentar y el último, opcional. Todo ello quedará registrado en un documento colegial, a propuesta de la Junta de Gobierno, expedido por el Secretario del colegio tras la consulta a los registros colegiales.

El certificado recogerá que no existe proceso activo abierto al colegiado solicitante y, en caso afirmativo, se pedirá valoración a la Comisión Deontológica y, dependiendo de la sanción, podría llevar aparejada la suspensión de la VPC por el mismo tiempo que la sanción. La cumplimentación de este apartado lleva aparejado que el solicitante se compromete con el Código Deontológico y que conoce El Buen Quehacer del Médico (BQM).

Aptitud psicofísica

En el segundo apartado, el de la 'Aptitud psicofísica. Compromiso de salud + certificado médico', se requiere cumplimentar un cuestionario de salud que estará en la aplicación informática y un certificado médico oficial, expedido por un médico de familia u otro especialista o por una unidad de salud laboral, que se remitirá escaneado a través de la aplicación informática.

Y en lo referente al 'Empleador. Vida laboral', el solicitante deberá adjuntar un certificado escaneado de la vida laboral, expedido por la empresa en la que presta servicios, certificado que tramitará directamente el colegio, previa autorización del solicitante. Los colegiados que tengan ejercicio privado exclusivamente, podrán presentar la autorización de apertura de su unidad asistencial o certificación de cotización a la Seguridad Social.

En cuanto al 'Registro de las actividades de FMC y DPC', apartado de carácter voluntario, la aplicación incluye un registro ordenado y clasificado para orientar a los solicitantes sobre las actividades que acrediten el mantenimiento y actualización de la buena práctica profesional.

Se trata de actividades clínicas/asistenciales, de gestión clínica, estancias clínicas, actividades de formación continuada acreditada, docentes, científicas y otros méritos que están en consonancia con las directrices elaboradas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la futura evaluación y registro del desarrollo profesional.

Además de esta credencial que conlleva una seguridad para el paciente y también para el médico, la OMC lleva colaborando estrechamente con las sociedades científicas que tienen la responsabilidad de recertificar las competencias específicas de cada especialidad para, en su momento, cumplir todos (profesionales, colegios, sociedades científicas y administraciones) con la recertificación de los profesionales de la salud que ha aprobado la UE y que, en 2017, será obligatoria.

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