ABORTO
JANO.es · 16 marzo 2009
Se requiere el diagnóstico de enfermedades que acaben con la vida del niño en pocas horas, como la hidrocefalia precoz o el síndrome de Potter
El informe del Comité de Expertos sobre la reforma de la Ley del Aborto marca la semana 22 de gestación como límite para la interrupción del embarazo en los casos de malformación en el feto o de riesgo para la vida de la madre, de forma que a partir de ese momento, sólo se podría abortar en casos de patologías muy severas, como la hidrocefalia precoz.
Según explican fuentes del Comité, prevalecería el derecho del no nacido sobre el de la madre a partir del citado plazo, salvo en este tipo de casos en los que las patologías suelen acabar con la vida del niño a las horas de nacer, como en los anencéfalos o quienes padecen síndrome de Potter.
Las mismas fuentes aclararon que hasta la semana 22 se podría interrumpir el embarazo también por otros males que si bien son considerados como de riesgo grave para el feto, no son necesariamente incompatibles con la vida, como el Síndrome de Down.
En la lista de estos ‘riesgos graves’ que se enmarcan en el diagnóstico prenatal, también figuran males como el Síndrome de Edwards, problemas cardíacos como el ventrículo único, la agenesia renal, la hipoplasia pulmonar o las hernias diafragmáticas. Sin embargo, si hay un diagnóstico de estas enfermedades más allá de los 22 semanas, “la mujer no tiene más remedio que continuar con el embarazo”, según la propuesta del Comité.
En cuanto al riesgo de la vida para la madre, sólo se permitiría el aborto tras la semana 22 en supuestos “bastante restrictivos”, según las mismas fuentes, como el trombolismo profundo o una cardiopatía severa, que pueden verse agravadas a medida que avanza la gestación.