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ONCOLOGÍA

Aprobada la Acción Transversal del Cáncer

JANO.es y agencias · 11 octubre 2007

El Consejo de Ministros ha aprobado esta medida cuyo fin consiste en que los avances científicos en oncología se apliquen cuanto antes para curar y salvar vidas

"Bajo en grasas." "Reduce el colesterol." "Decisivo a la hora de reforzar las defensas naturales." "Eficaz frente a la hipertensión." "Sin colesterol." "Su capacidad antioxidante se convierte en el mejor aliado para la salud." "Ayuda a no engordar"...

Como estos textuales ejemplos, y en tonos similares, muchos otros mensajes inundan los anuncios y etiquetados de alimentos y productos nutricionales. Basta darse una vuelta por mercados y grandes superficies para asistir a todo un aluvión de contundentes frases que relacionan nutrición y salud.

Esta común práctica se hacía hasta ahora con libertad e impunidad bajo confusos y dudosos avales del tipo: "científicamente comprobado", "confirmado en diferentes estudios" o "con la garantía de la ciencia"...

La realidad es que la salud vende, y eso acerca al "todo vale".

Pero esta anómala y engañosa situación parece tener sus días contados, por cuanto el próximo uno de julio comenzará a aplicarse en toda Europa el reglamento que determina lo que puede y no puede figurar en relación con las propiedades reales, científicamente demostradas por tanto, de un producto.

Esta normativa, que se ha gestado a lo largo de tres años y que, como no es difícil imaginar, ha sido objeto de duras negociaciones, de presiones considerables y de significativos ataques y férreas defensas, establece que términos como "light", "bajo en calorías" o "rico en vitaminas" estén avalados y documentados a través de estudios y evidencias científícas contrastadas. Se trata, pues, de poner orden a declaraciones y eslóganes. De huir del engaño como inaceptable elemento de promoción de alimentos y productos nutricionales.

Para certificar la veracidad del etiquetado, los fabricantes y las empresas del sector deberán demostrar que existe el elemento nutricional o fisiológico beneficioso que se difunde. Para ello el producto en cuestión deberá someterse a las pruebas internacionalmente aceptadas, que en España regulará la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA).

Será la propia Agencia la responsable de los listados de aquellas declaraciones autorizadas, el organismo que regulará y velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos.

La normativa establece la prohibición de alegaciones terapéuticas o curativas directas y la rigurosa restricción a la difusión de propiedades en las que esté implicada la salud en alimentos y productos específicamente destinados al público infantil. Así, la común coletilla "favorece el mejor crecimiento de tus hijos" sólo podrá utilizarse cuando la ciencia haya corroborado esa propiedad.

En el supuesto de que en un mismo producto coincidan propiedades beneficiosas con otras que no lo son, podrán significarse las primeras siempre que se expliciten de forma visible los efectos menos saludables. En relación con las bebidas alcohólicas, todas aquellas que sobrepasen 1,2 grados no podrán alegar ninguna propiedad saludable. En este sentido, por ejemplo, no podrá divulgarse a través de anuncios y etiquetas que la ingesta de vino puede resultar cardiosaludable.

Como dispone la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada en 2006, que ampliaba las competencias de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, el Ministerio de Sanidad, del que AESA depende, tiene la capacidad de denunciar ante la justicia las prácticas engañosas. En consecuencia, puede ejercitar ante el juez acciones de cesación para exigir la rectificación o la retirada de publicidad, mensajes o acciones que afecten o confundan a los consumidores.

La normativa que está próxima a entrar en vigor va a contribuir de forma decisiva a clarificar ese marco, esa auténtica ceremonia de la confusión, en la que se mueven muchos productos alimentarios que de forma más que dudosa "venden" salud.

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