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PROFESIÓN MÉDICA

La OMC reclama una ley que regule la objeción de conciencia sanitaria

JANO.es · 05 julio 2010

La entidad también pide que se fije una única mayoría de edad sanitaria.

La Organización Médica Colegial (OMC) ha pedido una ley para regular la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, ya que consideran "insuficiente" para garantizar la seguridad jurídica de profesionales y pacientes la primera y única referencia legal a este derecho, recogida en la nueva Ley del Aborto. Además, reclaman fijar una única mayoría de edad sanitaria para todos los procesos.
Así lo manifestó el pasado viernes el presiente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), Ricardo de Lorenzo, en el encuentro informativo organizado por la OMC en Madrid bajo el título La objeción de conciencia en el ámbito sanitario.
Según explicó De Lorenzo, por ahora, España carece de regulación legal de la objeción de conciencia sanitaria y, por ello, los casos en los que estos profesionales se niegan a practicar una intervención deben resolverse en tribunales.
A juicio de este abogado, es necesaria una ley orgánica que regule la objeción de conciencia sanitaria, un tema del que debatirán entre el 4 y el 8 de octubre los países de la UE. Sólo Francia, Alemania, Italia, Holanda tienen legislación al respecto, unas normas que no garantizan en todos los casos una completa protección jurídica.
Una legislación "insuficiente"
De Lorenzo considera también "insuficiente" para garantizar la seguridad jurídica de médicos y pacientes la referencia a la objeción de conciencia que recoge la Ley del Aborto, ya que "reconoce el derecho a la objeción del médico, pero añade también 'sin que pueda afectar al acceso y a la calidad de la prestación'", punto que genera dudas.
El experto señala que, con el actual planteamiento legal en España y el resto de la UE, el aborto "pasa de ser un delito a un derecho exigible a partir del próximo lunes (hoy), por lo que requiere de una regulación lo suficientemente específica y detallada para evitar situaciones de inseguridad tanto para las mujeres como para los profesionales".
Así, juzga que existe aún "una disquisición jurídica no resuelta" en el hecho de que las menores tengan que informar a sus padres de que van a abortar. Se trata "de la existencia o no existencia en España del concepto de mayoría de edad sanitaria", que en la actualidad "no existe como tal", como se entiende en Francia o Reino Unido.

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