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La Organización Médica Colegial aprueba dos declaraciones que protegen los derechos del paciente

JANO.es · 01 junio 2010

Ambos textos van a ser de obligado cumplimiento, ya que se les dota de la misma categoría que los artículos del Código Deontológico.

La Asamblea General de la OMC del pasado sábado, 29 de mayo, aprobó por mayoría dos declaraciones, elaboradas por la Comisión Central de Deontología Médica en relación a El consentimiento informado en la práctica médica y a La actuación de los médicos en relación a los acompañantes de las personas ingresadas en centros hospitalarios.
Ambos documentos han sido catalogados por la propia Asamblea de gran importancia, ya que con ellos se da un paso más sobre la protección de los derechos de los pacientes. De tal forma, como recordó el presidente de la Organización Médica Colegial, el doctor Juan José Rodríguez Sendín, “al ser de naturaleza normativa, van a ser de obligado cumplimiento al presentar la misma categoría que el articulado del Código Deontológico”.
El documento elaborado por la Comisión Central de Deontología sobre El consentimiento informado en la práctica médica señala, entre otros aspectos, que este acto no puede tener la consideración de burocrático puesto que exige una relación personal previa en la que se ha alcanzado un conocimiento del paciente, de sus necesidades y circunstancias. “Es contrario a la Deontología Médica entregar al paciente un documento estándar del consentimiento informado para que lo lea y entregue firmado, antes de la intervención”.
Asimismo, el documento orienta sobre cómo actuar en ciertos casos como cuando el paciente es menor o presenta un trastorno mental. “El médico debe ser consciente de que cada paciente puede plantear un conflicto distinto, por lo que, a menudo, tendrá que hacer frente al deber de conocer la exigencia legal y aplicarla. Deberá además, desde su reflexión ética, poner en práctica las medidas personalizadas y adaptadas a cada situación, poniendo siempre en primer plano el ejercicio de la auténtica autonomía del paciente, cuando la pueda ejercer, o el deber de beneficencia, garantizando lo que más y mejor favorezca los intereses del paciente”, señala la declaración de la Comisión Central de Deontología.
Con respecto a la otra declaración sobre La actuación de los médicos en relación a los acompañantes de las personas ingresadas en centros hospitalarios, el presidente de la OMC subrayó la importancia que supone para el paciente la figura del acompañante. “No es una visita de cortesía, es necesario en muchas ocasiones y un elemento fundamental en la recuperación del paciente. No hay que olvidar que la familia es un elemento fundamental de apoyo en situaciones graves del enfermo”, puntualizó.
Por otra parte, como se señala, el médico ejerce una gran influencia en las actitudes y las reacciones personales de los familiares respecto de la enfermedad. En la medida en que los familiares tengan una mayor y mejor comprensión del problema, las relaciones del conjunto médico-enfermo-familiares serán mejores.
A este respecto, el nuevo documento elaborado por la Comisión Central de Deontología de la OMC declara que la información a la familia de los pacientes debe cumplir los principios de la ética médica. “Se deberá proporcionar a los enfermos y al acompañante la mejor y máxima información que proceda durante su asistencia, así como se valorará la información que éstos puedan aportar para mejorar el curso clínico del paciente. Es obligado hacer un esfuerzo de comunicación por todas las personas implicadas en orden a conseguir dicho objetivo”.

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