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LEY DE DEPENDENCIA

La SEGG pide un consenso sobre la Ley de Dependencia

JANO.es · 16 enero 2009

No puede haber diferencias de criterios en la aplicación de la Ley en las diferentes Comunidades Autónomas

La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG) solicita al Gobierno y a los partidos políticos un consenso para realizar la más que necesaria revisión y modificación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, más conocida como Ley de Dependencia.
 
“El consenso es necesario si se quiere garantizar los derechos de las personas dependientes y sus familias y la equidad de las prestaciones sociales en todo el Estado español. Además, la SEGG considera que es la única vía para vincular a las diferentes Administraciones a un cumplimiento estricto y unitario de la Ley”, afirma el doctor Pedro Gil, presidente de la SEGG.
 
“La SEGG -añade- considera que la aplicación de esta Ley está siendo un caos y en algunos casos se está utilizando como arma política, lo que no se comprende, al tratarse de una normativa dirigida al apoyo social de personas y familias que lo necesitan. Esto ha provocado que en ocasiones los beneficiarios de una posible prestación social se hayan convertido en víctimas de la misma. La diferencia de criterios entre las distintas Comunidades Autónomas a la hora de aplicar la Ley de Dependencia es manifiesta y en general no hay transparencia informativa”.
 
La SEGG creó una Comisión de Seguimiento que ha venido constatando las diferencias de criterio que las administraciones de cada Comunidad Autónoma mantienen a la hora de aplicar la Ley de Dependencia. “Es evidente”, dice Pedro Gil, “que hay distintas velocidades en la aplicación de la Ley de Dependencia. Es inaceptable, por ejemplo, que se lleguen a tardar hasta nueve meses en tramitar las solicitudes o que haya diferencias en el importe de la prestación, o que ésta se conceda después de que haya fallecido el solicitante, o que no se preserve el núcleo familiar. La Ley debe ser única para todas las Comunidades Autónomas incluso en su aplicación. No puede haber resquicios legales que permitan, no ya las distintas velocidades en su aplicación, sino que haya claras diferencias de derechos según donde vivan quienes solicitan la prestación”.
 

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