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EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS

Los oncólogos denuncian ante el Defensor del Pueblo el acuerdo de equivalencias terapéuticas

JANO.es · 12 septiembre 2013

La SEOM aduce que es contrario a la legislación estatal de prescripción y dispensación de medicamentos y discrimina gravemente a los pacientes andaluces.

La Sociedad Española de Oncología Médica ha presentado una queja al Defensor del Pueblo sobre el Acuerdo Marco de Alternativas Terapéuticas Equivalentes que hizo público el pasado 30 de julio la Consejería de Salud y Bienestar Social de Andalucía y donde se incluyen medicamentos oncológicos. A juicio de dicha sociedad, "el acuerdo es radicalmente contrario a la legislación estatal de prescripción y dispensación de medicamentos y discrimina gravemente a los pacientes andaluces".
En su queja, la SEOM manifiesta su preocupación ante la declaración de equivalencia terapéutica para medicamentos distintos, como ya anunció en el comunicado emitido el pasado mes de junio. En el campo específico de la oncología, alega la entidad, "esto resulta especialmente relevante y trascendente teniendo en cuenta la naturaleza de las enfermedades a tratar". Concretamente, el acuerdo marco incluye tres anticuerpos monoclonales aprobados en España para el tratamiento del cáncer colorrectal metastásico (CCRm): el bevacizumab, el cetuximab y el panitumumab. Estos fármacos oncológicos tienen distintos mecanismos de acción y no son equivalentes terapéuticos, sino fármacos que tienen sus indicaciones específicas, arguye la SEOM.
Tal como explica esta sociedad en el comunicado, en cáncer colorrectal metastásico existen dos grandes grupos de pacientes: los que tienen CCRm con el gen KRAS mutado, que representan aproximadamente el 40%, y los que tienen tumores con el gen KRAS nativo, que supone el 60% restante. Para los pacientes con KRAS mutado el único anticuerpo monoclonal con actividad es el bevacizumab ya que el cetuximab y el panitumimab no son activos. Para los pacientes con RAS nativo hay dos opciones de fármacos con actividad: el antiangiogénico bevacizumab y los anticuerpos anti-EGFR, cetuximab y panitumimab, que se pueden administrar de forma secuencial. La intolerancia o resistencia al antiangiogénico no implica una intolerancia o resistencia al anti-EGFR o viceversa. Por todo ello, insiste, la selección del mejor tratamiento debe dirigirse de manera personalizada y debe basarse en las características moleculares del tumor y las características clínicas del paciente oncológico.
En los hospitales andaluces la elección del medicamento que se dispensará al paciente no se efectuará por el oncólogo médico según su criterio clínico, sino por el Sistema Andaluz de Salud (SAS), lo que, en opinión de la SEOM, es "radicalmente contrario a la legislación estatal de prescripción y dispensación de medicamentos y discrimina gravemente a los pacientes andaluces".
Ley de Cohesión
La Ley de Cohesión, al regular las garantías de las prestaciones del SNS, establece en su artículo 23 que “todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley en condiciones de igualdad efectiva”, así como que “el acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en que se encuentren en cada momento los usuarios del Sistema Nacional de Salud” (artículo 24.1).
El artículo 88 de la Ley de Garantías añade que “se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y la utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias”.
Ante la proliferación de medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas para reducir el gasto farmacéutico, la Ley 10/2013 ha introducido una importante modificación en el artículo 88 de la Ley de Garantías para que esas medidas de ahorro no quiebren la igualdad de acceso a la prestación farmacéutica de todos los ciudadanos con independencia del territorio en que se encuentren.
La nueva redacción del artículo 88.1 de la Ley de Garantías añade: “Las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las Comunidades Autónomas no producirán diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos y productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Dichas medidas de racionalización serán homogéneas para la totalidad del territorio español y no producirán distorsiones en el mercado único de medicamentos y productos sanitarios”.
Por todo ello, la SEOM solicita al Defensor del Pueblo que inste a la Consejería de Salud y Bienestar Social de Andalucía la retirada del citado acuerdo.

SEOM

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