CARDIOLOGÍA
JANO.es y agencias · 18 junio 2008
En España cada año se producen más de 24.500 paradas cardíacas extrahospitalarias, el 85% de ellas por fibrilación ventricular
El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) ha dado hoy su conformidad a la propuesta de Real Decreto presentada por el Ministerio de Sanidad y Consumo para regular las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario. Se trata de un compromiso de Bernat Soria, anunciado cuando se aprobó la Estrategia de Cardiopatía Isquémica del SNS en diciembre de 2007.
Estos aparatos deberán cumplir con lo establecido por el Real Decreto que regula los productos sanitarios , deberán ser utilizados en las condiciones especificadas por su fabricante y tendrán que mantenerse adecuadamente.
Con carácter previo a su instalación, las entidades públicas o privadas y los particulares que deseen instalar un desfibrilador deberán solicitar la autorización correspondiente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se vaya a ubicar el aparato.
Las comunidades autónomas establecerán el procedimiento de autorización oportuno, que deberá incluir la notificación y registro de la instalación de los desfibriladores, la señalización en un lugar visible de su instalación y las normas de uso; la previsión de dispositivos de conexión inmediata y activación de los servicios de emergencias de la comunidad autónoma y un sistema de notificación posterior del evento a las autoridades sanitarias.
Asimismo, las comunidades autónomas deberán, en uso de sus competencias, promover la instalación de los desfibriladores, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales, en lugares de gran afluencia de personas como, por ejemplo, aeropuertos, estaciones de tren, estadios de fútbol, centros comerciales, etc.
De igual forma, tendrán que establecer los mecanismos oportunos para autorizar el uso de estos aparatos a todas las personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos necesarios, para lo cual tendrán que proporcionar formación sobre la identificación de situaciones susceptibles de uso de desfibriladores y sobre su utilización.
Los organismos, empresas e instituciones públicas y privadas que instalen un desfibrilador serán responsables de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Las autonomías establecerán los mecanismos de inspección y control oportunos para garantizar el cumplimiento del real decreto.
Según datos de Sanidad, se estima que cada año se producen en España más de 24.500 paradas cardíacas extrahospitalarias, lo que equivale a una media de una cada 20 minutos, lo que ocasiona cuatro veces más muertes que los accidentes de tráfico. Además, cada año, 68.500 pacientes sufren un infarto agudo de miocardio en España, de los que aproximadamente un 30% fallece antes de ser atendido en un hospital.
La fibrilación ventricular es la responsable inicial de hasta un 85% de las paradas cardíacas extrahospitalarias y la experiencia científica ha demostrado que la efectividad de la desfibrilación temprana en la recuperación de un ritmo cardíaco eficaz es del 90% cuando es posible efectuar la desfibrilación en el primer minuto de evolución.