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MEDICINA DEL TRABAJO

Primera sentencia que reconoce la COVID-19 como enfermedad profesional a un trabajador

CSIF · 09 junio 2021

Más de un año después de que empezara la pandemia, un juzgado ha reconocido por primera vez la COVID-19 como enfermedad profesional en el caso de un trabajador contagiado y con secuelas, según el sindicato CSIF, que ha conseguido la sentencia.

Este sindicato, mayoritario en las administraciones públicas, lleva pidiendo al Gobierno desde hace un año que las bajas por coronavirus se consideren enfermedad profesional, tal como recomienda la OMS. Actualmente este contagio se considera accidente laboral. Su reconocimiento como enfermedad profesional garantiza una mayor protección económica de los trabajadores, sobre todo en el caso de que haya secuelas.

CSIF ha denunciado que, de los más de 120.000 trabajadores de la sanidad contagiados en la pandemia, la Seguridad Social solo ha reconocido la baja por accidente de trabajo al 10 por ciento, y ninguno había sido considerado como enfermedad profesional , hasta esta sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo).

“La calificación de enfermedad profesional ofrece el mayor nivel de protección sobre el trabajador afectado que contempla la ley. Tanto para optar a un traslado de puesto, como la mayor facilidad para acceder a una incapacidad permanente, a una jubilación… no se le requiere al trabajador ni períodos de carencia de carencia ni ningún otro requisito”, afirma Beatriz Fernández, asesora jurídica de CSIF, que ha llevado el caso.

El trabajador afectado es un auxiliar administrativo de un centro de salud de Talavera, que desarrolló COVID-19 y al que tanto la Seguridad Social como la mutua le denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional, a pesar de que sufrió en dos ocasiones una incapacidad temporal por síndrome respiratorio agudo derivado de la COVID-19 y posteriormente disnea y alteraciones respiratorias que le quedaron como secuelas.

La sentencia considera acreditado que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales (“enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección”). El tribunal también considera probado que estuvo expuesto a un riesgo de exposición al coronavirus en su profesión.

A raíz de esta sentencia, que fue notificada el pasado lunes y que puede todavía ser recurrida, CSIF promoverá nuevas reclamaciones individuales para que se reconozca este derecho. “Es muy importante y abre camino a que la gente se atreva y dé este paso a buscar el reconocimiento de la calificación de enfermedad profesional. Tenemos en marcha más casos tanto en vía administrativa como en vía judicial”, afirma Fernández.

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