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El Tribunal Constitucional suspende la aplicación del catálogo gallego de medicamentos

JANO.es y agencias · 04 marzo 2011

También admite el conflicto de competencia del Ejecutivo contra el acuerdo del Consello de la Xunta por la que fue aprobada la medida.

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra la Ley de Galicia 12/2010 de 22 de diciembre de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica por el que se ha creado el catálogo priorizado de productos farmacéuticos, cuya aplicación queda en suspenso.
 
En la providencia dictada por el TC, se señala que al haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución se produce la “suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso” -11 de febrero de 2011- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, lo que se comunicará a los presidentes de la Xunta y del Parlamento gallego.
 
Además, el TC justifica la suspensión de la aplicación del catálogo al invocar el presidente del Gobierno en el recurso el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, “a su tenor y conforme dispone el artículo 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación” del catálogo de fármacos, en vigor desde el 3 de enero.
 
En concreto, el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central, formalizado por el Abogado del Estado hace un mes, fue presentado contra los artículos 1 a 4 y disposiciones adicionales primera y segunda de la ley gallega de racionalización en la prestación farmacéutica.
 
El TC señala que da traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Xunta y al Parlamento de Galicia para que, en el plazo de quince días, “puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes”.
 
La decisión del Constitucional se produce un día después de hacer público el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) su decisión de no suspender la ejecución del acuerdo del Consello de la Xunta por el que se aprobaba el catálogo priorizado de medicamentos demandada por al Federación de Farmacias de Galicia, argumentando que no podía adoptarse tal medida “sobre simples alegatos y conjeturas sin avales documentales, periciales o indicios objetivos de solidez”.
 
Asimismo, el pleno del TC ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno central frente al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, hecho público por Resolución de la Consellería de Sanidade, de 30 de diciembre de 2010, “así como contra las actuaciones determinantes de la aprobación del mismo y contra el propio catálogo priorizado de productos farmacéuticos”.
 
En esta segunda providencia, el pleno del TC indica que ha acordado dar traslado de la demanda y documentos presentados a la Xunta, para que, en el plazo de 20 días, aporte “cuantos documentos y alegaciones considere convenientes”.
 
Además, ha acordado comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por si ante la misma estuviera impugnado el citado acuerdo, “en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el artículo 61.2 LOTC”, puntualiza.
 

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