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BIOÉTICA

Diego Gracia tilda de "atípico" que la objeción de conciencia sea la regla en lugar de la excepción

JANO.es · 28 junio 2011

El catedrático de Historia de la Medicina y experto en bioética denuncia coacciones sobre el no objetor y asegura que detrás de la mayoría de las objeciones no hay motivos de conciencia.

“La objeción de conciencia tiene siempre carácter excepcional; es una excepción a la regla, que no puede ser otra que el cumplimiento de la ley”. Con estas palabras, Diego Gracia, catedrático de Historia de la Medicina de la Facultad de Medicina de la Complutense, centró el debate sobre la objeción planteado por la Revista de Calidad Asistencial en su último número.
En opinión de Gracia, y atendiendo a la premisa de que el sentido de dicha excepción es el respeto a las minorías, “resulta extraño y atípico querer convertir la objeción de conciencia no en excepción, sino en regla, y además absoluta, sin excepciones”.
En este sentido, el catedrático de Historia de la Medicina y experto en bioética considera que “cuando es un colectivo entero el que se acoge a la objeción algo falla, pues si la mayoría está en contra de una norma, lo lógico es que ésta se sustituya por otra que diga lo propugnado por los objetores”. “Cuando eso no sucede”, añade, “hay que sospechar que la objeción no es auténtica, es decir, que se objeta por motivos que no son morales o de conciencia”.
A este respecto, Gracia subraya que, en ciertos servicios, resulta mucho más fácil objetar que no objetar. “Hay una auténtica coacción hacia el no objetor. Y la consecuencia es que se objeta, aunque no por razones de conciencia. Ni que decir tiene que esta objeción de conciencia es también incorrecta. La objeción de conciencia no puede ser más que de conciencia, por motivos morales. Los demás motivos no son legítimos”.

Por último, subraya que los enemigos de la objeción de conciencia no son quienes se oponen a ella, sino “quienes abusan de algo tan íntimo, y por ello tan difícil de controlar, como la conciencia”.

La conciencia, reducto último de la ética

El derecho deviene una de las fuentes a las que suelen acudir los expertos en busca de unas soluciones, que, por lo común, presentan la forma de una ley o norma que regule el ejercicio de la objeción de conciencia. Gracia se muestra escéptico ante ese tipo de regulaciones: “Y ello porque la conciencia es el reducto último de la ética, y el derecho tiene muy difícil regular un asunto tan íntimo. Y es que en este tema, como en tantos otros, la solución no está en la búsqueda de normas estrictas de aplicación mecánica, sino en la promoción de la prudencia y la responsabilidad moral en las personas implicadas. Algo que por lo general se nos escapa”.

Por otra parte, A. Couceiro, J.A. Seoane y P. Hernando, de la Facultad de Medicina de la UPV/EHU, de la Facultad de Derecho de Universidad de A Coruña y del Comité de Ética Asistencial de la Corporación Sanitaria Parc Taulí, respectivamente, tratan de clarificar en un artículo conjunto el problema que supone la objeción de conciencia en una sociedad plural, basada en una democracia deliberativa, y cuáles son los modelos que puede adoptar dicha sociedad para respetar, al mismo tiempo, las “razones éticas” de cada individuo y el marco normativo del Estado de Derecho que obliga a todos sus ciudadanos.

En este punto, se preguntan cómo articular en un Estado democrático el espacio político o público, regido por leyes, y el espacio personal de cada individuo, que puede entrar en conflicto con ellas, y describen dos  modelos de relación.

Conciencia individual vs legislación

El primer modelo es aquel que, en caso de conflicto, lleva a primar la conciencia individual sobre la legislación vigente. Se trata de “un modelo extremo, que otorga protección absoluta a la conciencia y genera la desprotección de las leyes democráticas. Es habitual que los profesionales de la medicina se ubiquen aquí cuando invocan su derecho a la objeción de conciencia, sin percatarse de la consecuente desprotección que su objeción, así formulada, conlleva para el paciente”.
En el otro extremo se sitúa un modelo de separación estricta entre la conciencia y las creencias individuales y la esfera política, por el que las primeras se excluyen del espacio público deliberativo y anulan al ciudadano. “Consecuentemente, en caso de conflicto nunca prevalecería la conciencia, sino el respeto obligatorio a las leyes positivas del Estado democrático”, concluyen los autores.
En su opinión, ambos modelos, por su carácter extremo, presentan graves deficiencias, que pueden ser corregidas con un ejercicio de equilibrio, que se resume en los siguientes puntos: “Debe reconocerse el derecho a la objeción de conciencia; la objeción tiene carácter excepcional; la conciencia no prevalece siempre: la legitimidad de la objeción de conciencia exige analizar el contexto en que se produce el conflicto y ponderar los bienes y derechos en juego; la objeción de conciencia exige simultáneamente respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos reconocidos por las leyes vigentes; y la objeción debe hacerse explícita, señalando dónde radica el conflicto entre el deber jurídico y el deber de conciencia”.

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