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Andalucía afronta el penúltimo trámite para aprobar su Ley de Muerte Digna

JANO.es · 09 junio 2009

Tiene por objetivo el hacer prevalecer los derechos del paciente a no recibir determinados tratamientos, pero no regula la eutanasia ni el suicidio asistido

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tiene previsto aprobar en el día de hoy el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, una norma que inicia así el último trámite previo a su debate en el Parlamento andaluz.
 
Este proyecto de ley, que recientemente superó la fase de remisión al Consejo Consultivo de Andalucía, tiene como misión principal el hacer prevalecer los derechos del paciente a no recibir determinados tratamientos, así como al obligado cumplimiento de las garantías de estos enfermos por parte de cualquier institución sanitaria, ya sea pública o privada, inclusive de orden religioso.
 
De esta forma, la futura ley solventa situaciones como la vivida en 2007 con Inmaculada Echeverría, cuando la Orden Hospitalaria San Juan Dios pidió su traslado del Hospital San Rafael de Granada, dependiente de la citada orden religiosa y donde permanecía la enferma, a otro centro de titularidad pública una vez se autorizó la desconexión de la ventilación mecánica que la mantenía con vida.
 
No obstante, quedará fuera del paraguas legal del futuro texto normativo la eutanasia activa y el suicidio asistido, ya que la comunidad no tiene competencia para legislar en esta materia, además de que está tipificado como delito dentro del Código Penal.
 
Con todo, hará prevalecer los derechos del paciente que exprese su deseo de limitar las medidas de soporte vital cuando éstas provoquen una obstinación o encarnizamiento terapéutico. Además, establece la potestad del ciudadano de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención.
 
 
Deberes profesionales
 
El texto también plasma que los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fase terminal deberán respetar también las decisiones que éste tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas. De igual modo, los facultativos tendrán la obligación de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación terapéutica, así como el deber de ofrecer al paciente todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado.
 
De acuerdo con el proyecto de Ley, entre los derechos reconocidos se encuentra el recibir o no de acuerdo con los deseos del paciente información clínica comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con objetivo de ayudarle en la toma de decisiones. De igual modo, el texto regulará el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise, al tiempo que garantizará los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si así lo desea la persona, en su propio domicilio y siempre que no estén contraindicados.

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