POLÍTICA SANITARIA
El Gobierno presenta el anteproyecto de ley de muerte digna
JANO.es · 03 junio 2011
La nueva regulación consagra el derecho a paliar el dolor mediante sedación, a una información clara y comprensible y a la intimidad.
La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, informó ayer al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del anteproyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. Incluso en el nombre de la ley el Gobierno ha evitado cualquier alusión al concepto de eutanasia.
La nueva norma pretende salvaguardar "la dignidad de las personas" cuando éstas se encuentren en fase terminal o en estado de agonía. Según recoge el texto, se entiende por situación terminal aquella en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento. La agonía refiere la fase que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta y pronóstico vital de pocos días.
La futura ley establece que estas personas tendrán garantizado el derecho a recibir de forma clara y comprensible toda la información disponible sobre su estado real de salud, derecho a que se respete su decisión sobre la atención sanitaria que se les dispense, derecho a paliar el dolor mediante tratamiento analgésico específico y sedación, y derecho al acompañamiento en los centros e instituciones sanitarias.
Estos pacientes podrán recibir también el auxilio espiritual que soliciten conforme a sus convicciones y creencias. Además, los centros e instituciones sanitarias garantizarán a los pacientes hospitalizados la preservación de su intimidad personal y familiar, para lo que deberán facilitar a las personas que deban ser atendidas en régimen de hospitalización una habitación de uso individual durante su estancia. Asimismo, las personas en el proceso final de su vida tienen derecho a la protección de todos los datos relacionados con su atención sanitaria, historia clínica e instrucciones previas.
Cuando la persona que se halle bajo atención médica esté en situación de incapacidad de hecho, tanto la recepción de la información asistencial como la prestación del consentimiento corresponderán, por este orden: a la persona designada como representante en las instrucciones previas, a quien ostente su representación legal, al cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, a los parientes de grado más próximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad.