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PROFESIÓN MÉDICA

La OMC, satisfecha por la anulación del decreto de terapias naturales en Cataluña

JANO.es · 16 junio 2009

El ejercicio de una profesión sanitaria requiere la previa obtención del preceptivo título oficial que habilite y posibilite expresamente para tal ejercicio

La Organización Médica Colegial (OMC) ha mostrado hoy su “satisfacción” por la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de anular el decreto 31/2007, de 30 de enero de 2007, por el que se regulaban las condiciones para el ejercicio las terapias naturales, estimando así el recurso contencioso-administrativo que en su día interpuso en este sentido el Consejo General de Colegios de Médicos.
 
Como reza el comunicado de la OMC, “la sentencia da la razón al Consejo General de Colegios de Médicos que reclamaba que el ejercicio de una profesión sanitaria lo sea previa obtención del preceptivo título oficial que habilite y posibilite expresamente para tal ejercicio”, señalando que el fundamento de la sentencia está en que este decreto no puede infringir o apartarse de la normativa básica estatal de las profesiones sanitarias, contenida, entre otras, en la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias (LOPS).
 
En concreto, la sentencia dice que las actuaciones profesionales objeto del decreto son “actuaciones sanitarias encomendadas a determinados profesionales sanitarios o profesionales del área sanitaria, como los establecimientos en los que se desarrollen dichas prácticas unidades sanitarias, sin que por ello pueda la ordenación autonómica encomendar su cometido a profesionales no sanitarios, ni reconocer unidades sanitarias sin el requisito del profesional sanitario licenciado que sea el responsable”.
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