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Reconocimiento de los títulos de especialistas extracomunitarios

JANO.es y agencias · 12 septiembre 2008

Sanidad ha presentado el proyecto de Real Decreto que servirá para mitigar la escasez de profesionales en algunas especialidades

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha presentado en el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS) el proyecto de Real Decreto que servirá para regular el reconocimiento a efectos profesionales, de los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
 
La propuesta forma parte de la batería de medidas anunciados por el ministro Bernat Soria para "mitigar la escasez de profesionales en algunas especialidades y dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios en distintos países", según informó Sanidad.
 
El objetivo de la norma es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos extranjeros (de países de fuera de la UE) "no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas", afirma el ministerio.
 
Para ello, el procedimiento propuesto prevé, no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la UE para las profesiones armonizadas de médico y de matrona.
 
El procedimiento prevé que los aspirantes al reconocimiento profesional del título de especialista tengan homologado o reconocido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o el departamento ministerial, que corresponda, el título que se requiera para acceder a la formación especializada, poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país de origen y demostrar que el título extranjero no ha sido objeto de anterior homologación ni en España ni en otro país de la UE.
 
Además, deberá demostrarse que la formación especializada del título extranjero se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario o un centro sanitario acreditado para tal fin, y presentar el historial profesional con la formación académica previa, la formación especializada y la experiencia profesional desarrollada en el país donde se ha obtenido el título, además de la formación complementaria y otros méritos.
 
Asimismo, los solicitantes de países cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán que acreditar un "conocimiento suficiente" de este idioma y las comunidades autónomas que posean lengua oficial propia podrán adoptar "las medidas necesarias" para que los solicitantes adquieran un conocimiento adecuado de estas lenguas.
 
Agilización de trámites
Las solicitudes de reconocimiento del título de especialista serán analizadas y evaluadas por un comité de expertos adscrito como órgano asesor al Ministerio de Sanidad y Consumo. Este comité, que se reunirá "al menos con una periodicidad mensual", estará compuesto por distintos miembros que serán designados por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del SNS y Alta Inspección, con la misión de "agilizar los trámites para dar una respuesta rápida a las necesidades de profesionales", señalaron desde Sanidad.
 
En caso de que este informe sea "negativo", una vez estudiado el expediente y el historial del solicitante, el procedimiento se dará por acabado. Mientras, si el informe inicial es "positivo", la norma prevé un "período de prácticas" para verificar que el solicitante "ha adquirido las competencias profesionales, clínicas y comunicativas necesarias para ejercer como especialista en España", cita el proyecto.

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