PROFESIÓN MÉDICA
JANO.es · 03 junio 2009
Garantizará la calidad de la formación de los profesionales extracomunitarios y agilizará los trámites para dar una respuesta rápida al déficit de médicos
Los consejeros de Sanidad de las Comunidades Autónomas han dado hoy el “visto bueno” al Real Decreto de reconocimiento profesional de los títulos de especialistas sanitarios de fuera de la Unión Europea, que ha sido analizado en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) reunido en Mérida (Badajoz).
Como ha anunciado la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, “el Real Decreto, actualmente en trámites, “ha sido ampliamente trabajado y consensuado con las Comunidades Autónomas. Se trata de equilibrar las necesidades que tenemos con la necesidad de formación y experiencia que exigimos en nuestro país.
Según el mismo, los profesionales sanitarios de países extracomunitarios deberán acreditar sus competencias profesionales a través de períodos de prácticas o de formación complementarias “programados y evaluados” como requisito para que su título de especialista sea reconocido en España. Además, también deberán demostrar documentalmente la equivalencia de la formación adquirida en sus lugares de procedencia, así como acreditar el conocimiento de la lengua castellana, “debido a la importancia que tienen las habilidades comunicativas en el ejercicio de la prestación sanitaria”.
En este contexto, como ha informado el Ministerio de Sanidad y Política Social, este real decreto forma parte de la batería de medidas propuestas “para mitigar la escasez de profesionales de algunas especialidades y dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios en distintos países”. Concretamente, el objetivo de la norma es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos de países extracomunitarios “no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas”.
Así, y para conseguirlo el procedimiento propuesto prevé “no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la UE en la Directiva 2005/36/CE para las profesiones armonizadas de médico y de matrona”.
Requisitos previos
El procedimiento prevé que los aspirantes al reconocimiento profesional del título de especialista deberán tener homologado o reconocido este título por el Ministerio de Educación o el departamento ministerial que corresponda. De la misma manera, también deberán poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país de origen, y demostrar que ese título no ha sido objetivo de anterior homologación en España ni en otro país de la Unión Europea.
A ello se suma la demostración de que la formación especializada del título extranjero se ha realizado en un centro universitario, hospitalario o sanitario acreditado para tal fin, y tendrán que presentar el historial profesional con la formación académica previa, la formación complementaria y otros méritos.
Por último, el Real Decreto destaca que aquellos solicitantes de estados cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán también que acreditar un conocimiento suficiente de este idioma, mientras que aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua oficial propia “podrán adoptar las medidas necesarias para que los solicitantes adquieran un conocimiento adecuado de estas lenguas”.
Comité de expertos
Las solicitudes de reconocimiento del título de especialista serán analizadas y evaluadas por un Comité de Expertos adscrito como órgano asesor al Ministerio de Sanidad y Política Social, un órgano que se reunirá una vez al mes y emitirá, una vez analizados los expedientes, los informes positivos o negativos para conocer el reconocimiento solicitado.
Este comité de expertos estará presidido por el subdirector general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, y habrá vocales representantes del ministerio, de la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud; de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud; de la Organización Médica Colegial, y del Ministerio de Educación.
En aquellos casos en los que el informe del comité sea negativo, el procedimiento se dará por acabado; por el contrario, y de ser positivo, la norma prevé dos posibles situaciones: una que exige realizar un período de ejercicio profesional en prácticas “para verificar que el solicitante ha adquirido las competencias profesionales necesarias”, o bien un período complementario de formación en la correspondiente especialidad “para subsanar las posibles carencias detectadas” en el candidato.
El Ministerio de Sanidad concluye asegurando que “además de garantizar la calidad de la formación de los profesionales extracomunitarios”, con este proyecto de real decreto “se prevé agilizar los trámites para dar una respuesta rápida a la necesidad de profesionales”.