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El Tribunal Europeo dictamina que los bancos de células madre del cordón umbilical deben pagar IVA

JANO.es · 11 junio 2010

La sentencia precisa que estas empresas no están exentas del impuesto porque su actividad no puede equipararse a servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que los bancos de células madre del cordón umbilical tienen que pagar IVA. La sentencia precisa que estas empresas no están exentas del impuesto porque su actividad no puede equipararse a servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.
El dictamen se refiere al caso de la compañía CopyGene, un biobanco de Escandinavia que ofrece a los futuros padres la extracción, el transporte, el análisis y la conservación de sangre del cordón umbilical extraída del recién nacido con objeto de utilizar las células progenitoras del cordón que dicha sangre contiene para tratar al niño en caso de enfermedad grave.
Esas prestaciones de servicios no están cubiertas por el sistema público del seguro de enfermedad danés, ni éste reembolsa su coste. CopyGene solicitó a la Administración danesa la exención del IVA para los servicios que ofrece y ésta rechazó la petición. La justicia danesa preguntó entonces al TUE si la exención del IVA que la normativa comunitaria prevé para servicios hospitalarios y atención sanitaria es aplicable a CopyGene.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal señala, en primer lugar, que las prestaciones que CopyGene lleva a cabo sólo tratan de garantizar que esté disponible un recurso específico con vistas a un tratamiento médico en el supuesto incierto de que éste llegue a ser necesario, pero no constituyen, como tales, actividades que pretendan impedir, evitar o prevenir una enfermedad, una lesión o un problema de salud, o detectar enfermedades latentes o incipientes.
A continuación, la sentencia declara que las actividades de extracción, transporte, análisis de sangre del cordón así como de almacenamiento de las células progenitoras no están comprendidas en el concepto de hospitalización y asistencia sanitaria.
"Al tiempo de la ejecución de las prestaciones objeto del litigio principal, en la mayoría de los casos no existe hospitalización ni asistencia sanitaria realizada, en curso, necesitada o planificada, o siquiera prevista en sus principales características", destaca el Tribunal.

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