PROFESIÓN MÉDICA
JANO.es · 28 abril 2009
Poder recetar equivale a poder diagnosticar, atentando a los fundamentos evidentes en se asientan la profesión del médico y la tranquilidad de los pacientes
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha mostrado hoy su rechazo a la iniciativa parlamentaria que busca modificar la actual Ley de Garantías y Uso racional de los Medicamentos para que enfermeras y podólogos puedan recetar determinados fármacos, ya que consideran que, ponerla en práctica sin delimitar claramente las competencias, sería como empezar “a construir la casa por el tejado”.
Según explicó el secretario general de los sindicatos médicos, Patricio Martínez, “el primer paso obligado, pero que no se ha dado”, era desarrollar la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), aprobada en 2003, con vistas a perfilar las funciones y responsabilidades de cada trabajador del sector.
Además, los médicos recuerdan que la prescripción de medicamentos forma “parte indivisible del acto médico, ya que está relacionada con un diagnóstico que sólo él tiene el derecho y deber de llevar a cabo en las condiciones de idoneidad que demanda la buena práctica”.
En consecuencia, la CESM “entiende que si no hay consentimiento expreso del facultativo, el que otras profesiones sanitarias puedan recetar equivale a concederlas indirectamente la capacidad de diagnosticar, lo cual atenta contra los fundamentos más evidentes en que se asientan tanto la profesión del médico como la tranquilidad de los ciudadanos con respecto a la atención que reciben”.
Irremplazables, pero no facultados para recetar
La Confederación reconoce que las enfermeras “son parte de un equipo multidisciplinar” y que desempeñan “una papel irremplazable en el funcionamiento sanitario”. Sin embargo, recuerda que los únicos profesionales facultados para diagnosticar y recetar son los médicos y odontólogos y que saltarse esta barrera supone, “además de un contrasentido, un potencial riesgo para la salud de los pacientes”.
Así, en palabras de Martínez, “la CESM se muestra en todo caso abierta a un diálogo constructivo” en el que se diferencie entre “prescripción” en el ámbito de las decisiones terapéuticas como consecuencia directa de un diagnóstico, algo que sólo puede hacer el médico, y la “indicación” de productos cuyo fin no es curar, sin favorecer la calidad de vida del paciente. Así, “si esa diferencia se tiene clara, se puede avanzar mucho el debate, e incluso puede dar pie a que determinadas recomendaciones de Enfermería en el ámbito de los cuidados puedan tener, de cara a la financiación de la prestación por el sistema sanitario, el mismo reconocimiento que la prescripción médica”.