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Virus de la gripe aviar con más capacidad para provocar una pandemia

JANO.es y agencias · 27 mayo 2008

Científicos de los CDC de Estados Unidos han observado que algunas cepas están próximas a desarrollar las características necesarias para producirla

Los médicos y enfermeras asturianos de atención primaria no podrán enlazar 2 jornadas laborales ordinarias si entre medias han realizado una guardia. Por el contrario, deberán disfrutar de un descanso obligatorio de 12 horas una vez finalizada la guardia, tal y como ha fallado, de manera similar a como ya hiciera en el pasado su homólogo andaluz, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias a propósito de la demanda de una ATS-DUE –personal estatutario– a la que frecuentemente se exigía permanecer en su puesto laboral durante más de 30 horas consecutivas. Una situación que, no por común, resulta legal. De ahí la decisión del TSJ, aplicable a todo el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TJS ha evaluado la situación de una enfermera requerida por el SESPA para realizar turnos de hasta 31 horas consecutivas –2 jornadas ordinarias de 7 horas enlazadas por una guardia y entre las que no mediaba ningún turno de descanso–. Una situación que, según la sentencia del TSJ, “infringía el derecho de la recurrente al descanso que como tal viene previsto en la normativa comunitaria de aplicación y en concreto la directiva 93/104 CE sobre ordenación del tiempo de trabajo y la 2000/34 CE transpuestas en los artículos 51 y siguientes del Estatuto Marco”.

Ininterrumpidos, no alternativos

El artículo 51 del Estatuto Marco imposibilita jornadas como la referida en aquellos casos en los que no se realice un descanso mínimo ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. No ha lugar, por tanto, a los descansos alternativos, que sólo podrán aplicarse, tal y como recoge el fallo del TJS, “cuando se suceden jornadas ordinarias con un intervalo inferior a las 12 horas, lo que no acontece en el caso que se decide donde son tres las jornadas que se suceden y que obligan a una permanencia en el puesto de trabajo de más de 30 horas”. En consecuencia, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Oviedo, que inicialmente había dado la razón al SESPA al comprender que la enfermera podía disfrutar de descansos alternativos, queda revocada. Los sindicatos asturianos mostraron su satisfacción por esta decisión judicial que consideran un gran avance que, además, señala el camino para que el personal estatutario de otras comunidades pueda reclamar el mismo derecho

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