CUIDADOS PALIATIVOS
JANO.es · 17 junio 2009
Confía en que impulse de una vez por todas el desarrollo de los cuidados paliativos en España
La Organización Médica Colegial (OMC) ha mostrado hoy su satisfacción por la aprobación del proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte por la Junta de Andalucía, confiando en que dicha norma sirva para dar un “importante impulso” al desarrollo de los cuidados paliativos en esta comunidad y solicitando que en el resto de España también se potencie esta atención médica.
Así, y según el comunicado de la organización, “existen dos aspectos de esta norma muy relevantes, tanto el derecho a ser atendido hasta el final en el propio domicilio del paciente –y, de no ser posible, en una habitación individual del hospital– y, por otro, la atención y soporte a los familiares a lo largo del proceso y también durante el duelo”.
Sin embargo, desde el punto de vista de las garantías a los pacientes, “no dice nada nuevo, puesto que la mayor parte de su contenido ya está en vigor para todos los españoles a través de otras normativas de carácter nacional”. Aun así, la OMC ha reconocido que “lo idóneo y realmente necesario es su desarrollo práctico con un plan específico de recursos para abordarlo.
Así, derechos de los pacientes como el rechazo a tratamientos que se le propongan, la sedación paliativa o el establecimiento de comités de Ética en los hospitales forman parte de la cotidianeidad de la práctica clínica, mientras que entre los deberes del médico a los que hace referencia la ley se establece la obligación de los profesionales de limitar el esfuerzo terapéutico cuando se estime necesario, algo que, sin embargo, ya está recogido en el Código de Deontología de la OMC.
Colegiación para salvaguardar la deontología
Con esta situación se reafirma la importancia de la colegiación obligatoria de los médicos, algo que en Andalucía no sucede, ya que precisamente el Código de Deontología obliga a todos los médicos colegiados y, por ello, se convierte en el mejor garante de que los facultativos presten una atención óptima no sólo desde el punto de vista técnico, sino también desde el ético y deontológico.
Del mismo modo, en un reciente documento de la Comisión Central de Deontología sobre Ética de la Sedación en la Agonía, aprobada en Asamblea General de la OMC, se alude a que “no tiene cabida, hoy, en una medicina verdaderamente humana, la incompetencia terapéutica ante el sufrimiento terminal, ya tome la forma de tratamientos inadecuados por dosis insuficientes o excesivas, y a la del abandono”.
Por último, y respecto al debate suscitado de si en esta Ley debería o no contemplarse la posibilidad de regular la objeción de conciencia para algunos aspectos o casos puntuales, esta institución ha advertido de que, como consecuencia de dicha normativa, pudieran darse situaciones excepcionales como la petición y derecho del paciente a rechazar un soporte vital. Una posibilidad que, aunque contemplada como buena práctica médica en el Código Deontológico, puede dar lugar a que un médico se acoja a la objeción de conciencia para no realizarla. A partir del reconocimiento de ese derecho del facultativo se insiste en la necesidad de regulación de la objeción de conciencia y en que el marco para su regulación es el propio Estado.