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CIRUGÍA PLÁSTICA

Primera condena en España a un cirujano por la rotura de un implante mamario PIP

JANO.es · 07 febrero 2012

El médico deberá sufragar 7.445 euros a una paciente que debió pasar nuevamente por el quirófano como consecuencia de la rotación del implante izquierdo y la rotura del derecho.

El Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid ha condenado a un cirujano plástico y a una clínica privada de estética a abonar 7.455 euros a una paciente por no solicitar un adecuado y suficiente Consentimiento Informado (CI) en una intervención de un implante mamario PIP (implantes mamarios de silicona de la empresa francesa Poly Implant Prothèse).
Según reza la sentencia, tramitada por la Asociación del Defensor del Paciente y a la que ha tenido acceso Europa Press, con fecha 20 de abril de 2001, M.M.N.S., de 45 años de edad en la actualidad, se realizó una intervención de mastopexia bilateral con prótesis complementarias de PIP, practicada por el doctor P.D., en la entidad C.C.M., S.L. Seis meses después, el doctor D.T.L. intervino a M.M.N.S., con objeto de practicar un retoque y aumento de la prótesis, también con un implante PIP.
El 18 de marzo de 2008, M.M.N.S. acudió a varios centros médicos debido a problemas en sus mamas, y le fue detectado una rotura capsular de la prótesis derecha con colección líquida, probablemente inflamatoria periprotésica. Al cabo de dos meses, M.M.N.S. fue intervenida de nuevo, esta vez por el doctor A.P.G., quien sustituyó las prótesis por unas de los Laboratorios Allergan.
Los demandantes basaban su demanda en una negligencia del doctor cirujano al practicar la intervención quirúrgica y la inexistencia de un adecuado y suficiente consentimiento informado. Según el Juzgado, se estima "acreditada la rotura de la prótesis mamaria derecha, un hecho reconocido por la parte demandada" e igualmente se reconoce también "la rotación completa del implante izquierdo". Sin embargo, no considera acreditado que la rotura tenga su causa en la mala praxis" del doctor demandado.
Por otro lado, el tribunal destaca que "si bien el deber de información por parte del profesional médico es predicable de todo acto médico, este deber se acrecienta aún más y adquiere particular relevancia y rigor cuando se trata de una intervención estética", como el caso presente.
"La intensificación de la obligación de informar al paciente, que hace que esta obligación adquiera perfiles propios en la medicina satisfactiva, se plasma especialmente en el contenido del deber de informar", añade la sentencia, al tiempo que resalta que hay que informar sobre los riesgos, "incluso de los infrecuentes o poco probables".
Así, el juez condena a la parte demandada "al abono del importe de la mastopexia con prótesis que se vio obligada a realizar como consecuencia de la rotura del implante mamario derecho, riesgo del que no consta [que] hubiera sido informada".

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