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SEFAC recurre el decreto andaluz de ‘indicación enfermera’ por un conflicto de competencias

JANO.es · 14 julio 2010

La demanda solicita que se revoque el Decreto 307/2009, donde se asigna al colectivo de Enfermería una serie de competencias actualmente exclusivas de los farmacéuticos comunitarios.

La Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC) ha presentado esta semana ante el Tribunal  superior de Justicia de Andalucía el argumentario correspondiente al recurso contencioso]administrativo que interpuso a finales de 2009 contra el Decreto 307/2009 de la Junta de Andalucía, en el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
La demanda, que solicita la revocación y anulación de este decreto, se cimenta en la denuncia de que en él se asigna al colectivo de Enfermería una serie de competencias claramente asignadas a los farmacéuticos comunitarios por la normativa vigente estatal.
Recurso sobre dos competencias
En concreto, SEFAC centra su recurso en dos nuevas competencias que este decreto reconoce por  primera vez en España a Enfermería: la facultad para “usar, indicar y autorizar la dispensación” de determinados medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios en el ámbito extrahospitalario, y la autorización para realizar “seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados”.
En lo referente a la primera facultad, SEFAC subraya que su recurso no combate que los profesionales de Enfermería puedan realizar estas funciones dentro del ámbito hospitalario y en los centros de atención primaria. Lo que la organización rechaza de plano es que estas actividades se puedan llevar a cabo en el contexto extrahospitalario, ya que la normativa estatal vigente y el Consenso sobre Atención Farmacéutica, editado por el Ministerio de Sanidad en 2001, atribuyen esas funciones exclusivamente a los farmacéuticos comunitarios.
Para SEFAC, si un ciudadano de la calle necesita un consejo para adquirir un medicamento o producto sanitario por un problema menor de salud, ha de ir al farmacéutico comunitario y no al enfermero, a quien su formación y la legislación encaminan hacia competencias bien diferentes. Fomentar lo contrario sólo puede contribuir a generar confusión en los pacientes, asegura la organización.
La demanda recuerda que el artículo 19.4 de la Ley de Garantías confiere al farmacéutico comunitario la competencia en materia de consejo, información e instrucción respecto de los medicamentos para síntomas o síndromes menores que no están sujetos a prescripción médica.
El recurso también incide en el hecho que una normativa que pretende establecer pautas para la realización del seguimiento de los tratamientos farmacológicos no incluya ni una sola mención al farmacéutico, que es el profesional sanitario a quien, nuevamente, otorga esta competencia la legislación estatal vigente.


SEFAC

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