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ABORTO

El CPJG recomienda que las menores que aborten informen a sus padres

JANO.es · 15 julio 2009

La recomendación prima la orientación y consejo paternos, pero en ningún caso se requerirá su consentimiento

El informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el Anteproyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) recomienda que se reconozca el derecho de los padres a ser informados de la solicitud para abortar de una menor, aunque no requiera su consentimiento.
 
Con la recomendación, el CGPJ trata de conciliar el derecho a decidir de la mujer que es suficientemente madura con las facultades de orientación y consejo que derivan de la patria potestad y tutela, si bien “en circunstancias excepcionales debería poder fundamentar la no información en beneficio de la menor”.
 
En cualquier caso, el CGPJ no considera necesario el consentimiento paterno cuando la menor de edad, sea mayor o menor de 16 años, tenga la suficiente capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance de la intervención y las consecuencias que se derivan de la misma. “De ese modo –continúa el dictamen– se produce una mejor acomodación con la sistemática general del ordenamiento civil, y se refuerza la garantía de madurez respecto de la mujer que ha de consentir”.
 
En el caso de que el representante legal se opusiera a prestar el consentimiento, el CGPJ considera “adecuado” que se diseñe un procedimiento judicial con la finalidad de autorizar el IVE “siempre que así lo aconseje el interés de la menor”.
 
 
Registro de objetores
 
Por otra parte, el informe considera constitucional el anteproyecto del Gobierno y señala que “no configura un derecho subjetivo” al aborto, sino que “garantiza la igualdad en el derecho de acceso a la prestación sanitaria de la misma”. También apunta que el sistema de plazos “no supone la desprotección penal de la vida del nasciturus” y sí “una renuncia a castigar penalmente durante un plazo determinado, concreto y limitado”.
 
Además, recoge que la información que deba darse a la gestante debe ser “exhaustiva, completa e individualizada, pudiendo extenderse a la información clínica detallada sobre su estado y proceso de gestación”. Asimismo, pide que se describa “rigurosamente” el desarrollo del feto y que se informe sobre los riesgos que para la madre representa la práctica de un aborto a nivel físico y emocional.
 
En cualquier caso, advierte de que la información necesaria para prestar el consentimiento “no puede convertirse en un acto protocolarizado, que no atienda a las circunstancias específicas. La información así ofrecida no cumpliría con la función prevista en la ley, y el consentimiento así prestado no serviría al efecto previsto”, añade.
 
   En los supuestos de riesgo inmediato y grave para la salud de la madre, apunta que se debería ampliar la posibilidad de prescindir del consentimiento de la embarazada tal y como se actúa ante cualquier intervención médica. “De ese modo, se mantendría un régimen jurídico uniforme”, agrega.
 
También considera oportuno que se explique y justifique en la Exposición de Motivos del anteproyecto ley las razones por las cuáles se ha optado por fijar los plazos en 14 y 22 semanas. Sobre la objeción de conciencia, recomienda que se prevea el procedimiento y efectos de la declaración del objetor, así como la creación de un Registro de Objetores de Conciencia de Profesionales Sanitarios.

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