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Nuevos datos sobre el inhibidor de la integrasa raltegravir

JANO.es y agencias · 08 febrero 2008

Combinado con otros antirretrovirales, este nuevo fármaco mantiene la supresión de la carga viral y aumenta el recuento de linfocitos CD4 en pacientes VIH-positivos

Los humanos solemos dejar nuestros bienes a los hijos, parientes o a quien nos apetece. Es una consecuencia del encadenamiento sucesivo de generación en generación. Igualmente podemos dejar nuestros órganos, en caso de muerte, para otros que, estando vivos, los necesitan. Todo ello se testifica de forma que conste la voluntad explícita del donante. Pero existe un caso singular en el que el testamento se hace con referencia a uno mismo. En dicho caso se mira al futuro propio. Es lo que se llama Voluntades Anticipadas o Testamento Biológico, aunque popularmente recibe el nombre de Testamento Vital. ¿En qué consiste? ¿Cuáles con los problemas que plantea?

El Testamento Vital consiste en un documento escrito por una persona expresando que, si se encuentra en determinadas condiciones que anulan su capacidad de elección (piénsese en un coma profundo), no quiere que se le apliquen ciertos cuidados sanitarios (piénsese en una respiración artificial). El testamento vital incluye la delegación en otra persona que conoce bien la situación del firmante, así como la elección de un sustituto para el caso de que dicho delegado no esté en condiciones de actuar. El documento se ratifica ante un notario o tres testigos, dos de los cuales no deben estar emparentados con el paciente. No existe un modelo único de testamento vital ya que cada persona puede fijarse en distintas situaciones indeseables (alzheimer, vida vegetativa, esclerosis amiotrófica, etc.). Y se recomienda que se adjunte al historial clínico aunque el ideal es la existencia de un Registro de Voluntades Anticipadas.

Dos observaciones se pueden hacer a lo que acabamos de exponer. La primera considera que se trata de una expresión contradictoria, puesto que los testamentos se hacen para después de la muerte. Como se ve, es una objeción puramente semántica de lo que nació bajo las palabras de Living Will. La segunda, sorprende que hasta el año 1969 y en los EEUU no apareciera el Testamento Vital, cuando de la eutanasia se venía discutiendo desde hacía más de un siglo. El Testamento Vital, por otro lado, se puede estudiar desde distintas perspectivas. Desde un punto de vista jurídico o legal, habría que retrotraerse en nuestro país a la Ley General de Sanidad de 1986, y, concretamente, a lo que allí aparece como Consentimiento Informado. Y el testamento vital es la expresión extrema del Consentimiento Informado: el paciente, en pleno uso de sus facultades y haciendo no menos uso de su autonomía, acepta o no que le apliquen los cuidados médicos correspondientes. Desde un punto de vista histórico y como señalamos, nace en EE UU, se extiende por sus más de cincuenta Estados, llega a Europa y ha sido aceptado ya en España. La Ley Básica de Autonomía de 2003 será su remate. Y la necesidad de un Registro está contenida en un Real Decreto del año 2007.

Se habrá notado de lo expuesto hasta el momento que los contornos del Testamento Vital son difíciles de precisar. De ahí que algunos lo consideren una eutanasia encubierta, mientras que otros, por el contrario, piensan que es algo excesivamente timorato. En sentido estricto no sería eutanasia activa y voluntaria. Y esto nos lleva directamente a los problemas morales de fondo. Antes de nada, habría que señalar que el Testamento Vital es una de las manifestaciones de la autonomía del paciente. Es él el titular de su cuerpo y, por lo tanto, quien decide sobre su futuro. Y en esa decisión está implicado el respeto a su voluntad, a la imagen que uno se hace de sí mismo y a su dignidad.

Pero ¿qué cuidados, más exactamente, son aquellos a los que se renuncia en el testamento vital? Lo que no se desea es que se dé soporte vital cuando la muerte es inminente y no hay alternativa alguna. Por soporte vital se entiende la nutrición, la hidratación, la respiración mecánica, la medicación, etc. Lo que se quiere evitar, en fin, es la distanasia o encarnizamiento terapéutico. En este sentido sí es posible afirmar que el testamento vital es equivalente a la eutanasia pasiva, que es admitida incluso por el Vaticano. Los problemas, sin embargo, no acaban ahí. Porque, ¿cuándo se fija el deterioro de una persona hasta el punto de que ya no hay que ayudarla a vivir? ¿Cuándo se puede hablar, con propiedad, de fase terminal? Las respuestas no son fáciles. De ahí que, dependiendo de instituciones sanitarias o del personal médico, se sea más amplio o más estricto. Algunos pensamos que el testamento vital, si se toma en serio y se sacan las oportunas consecuencias, debería llevarnos a la despenalización de la eutanasia activa y voluntaria. En caso contrario, habríamos avanzado muy poco puesto que, como indicamos, a favor del llamado LET (limitación del esfuerzo terapéutico), está, salvo algún masoquista, casi todo el mundo.

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