TABAQUISMO
JANO.es · 21 enero 2009
Recuerda que se debió escuchar a los consumidores al ser una norma que les afectaba "directamente"
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Decreto aprobado el 2 de noviembre de 2006 por el Gobierno regional de Madrid que reguló una serie de medidas sanitarias frente al tabaquismo –entre otras, el permiso para fumar en las cafeterías de los centros de trabajo, en los reservados de los restaurantes durante celebraciones privadas y en actos institucionales–, así como la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco en la región.
En la sentencia hecha pública en el día de ayer y dictada el pasado 30 de diciembre, el Alto Tribunal madrileño da la razón al Ministerio de Sanidad y Consumo, a la asociación No Fumadores.org y a la Asociación de Consumidores y Usuarios (OCU) al estimar sus recursos contra la norma de Esperanza Aguirre.
Cuando se aprobó la norma, la entonces ministra de Sanidad, Elena Salgado, entendió que resultaba “especialmente grave” al suponer una “flagrante violación” de la ley de Prevención del Tabaquismo de 2005. Ahora, la Sección Novena del TSJM concluye que resulta “procedente” anular de pleno derecho el decreto por “haberse omitido en su elaboración el informe preceptivo del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid”. Y es que como reza la sentencia, “la omisión del procedimiento o un defectuoso cumplimiento, que se traduzca en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposición que se dicte”.
Asimismo, el TSJM recuerda que Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid dispone que “el Consejo de Consumo tiene como función, entre otras, la de informar preceptivamente de las normas que afecten directamente a los consumidores”. A este respecto, la defensa del Gobierno regional alegó que no era “exigible su solicitud en la elaboración del decreto”, haciendo uso de las competencias reconocidas en el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía, en lo relativo a la Sanidad e Higiene, y no de las competencias que recoge el artículo 27.10, de consumidores y usuarios.
Sin embargo, el TSJM se muestra contrario a su tesis, arguyendo que el artículo no puede ser restringido dado que “cuando el legislador dispuso que el Consejo de Consumo debía informar preceptivamente en las normas reglamentarias que afectaban a los consumidores no especificó que debían ser normas dictadas en el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en materia de consumo, sino que solo expresó que debían ser normas que afectasen a los consumidores directamente”.
Por todo ello, “no cabe duda –concluye el TSJM– de que estamos ante una disposición reglamentaria que afecta a los derechos e intereses de los consumidores”. No en vano, la norma recurrida regula “cuáles son los lugares en los que se prohíbe de forma absoluta el consumo de tabaco, así como los lugares en los que se va a permitir el consumo de tabaco con algunas limitaciones y protecciones a favor de los usuarios de dichos lugares que no son consumidores de tabaco”.